Muchas
personas se cuestionan sobre el término “Explotación sexual comercial”,
principalmente sus formas y responsables. En una ocasión un grupo de chavalos
decía que los espectáculos sexuales son algo normal, y que es parte de la
cultura en nuestros países, y les preguntaba si estaban de acuerdo que estos
espectáculos fueran con menores de edad, y algunos callaron, otros decían que era
muy exagerada y que me tomar las cosas con calma; pero más allá de mi sorpresa,
creí conveniente dedicar este articulo a la comprensión de este tema.
La
Declaración del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial,
define este delito como la utilización de personas menores de 18 años de edad
para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente,
espectáculos sexuales, donde existe un intercambio económico o pago de otra
forma para la persona menor de edad o para un intercambio económico o pago de
otra forma para la persona menor de edad o para un intermediario.
En
este sentido, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes
incluye:
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Cualquier forma de actividad sexual con personas
menores de edad, lo cual incluye coito (relaciones sexuales con penetración),
tocamiento de genitales, tocamiento de cuerpos con fines eróticos, entre otros.
La mayoría de las veces estos que dan dinero por sexo, pasan el dinero a otra
persona adulta.
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La pornografía infantil y adolescente: producir,
distribuir, vender o divulgar material en los distintos medios con imágenes
sexuales de niñas, niños o adolescentes con fines principalmente de excitación
sexual.
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Los espectáculos sexuales que utilizan a las
personas menores de edad con fines sexuales o eróticos en exhibiciones privadas
o públicas, como clubes nocturnos o fiestas, donde deben bailar modelar o
interactuar con los asistentes.
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La trata de personas menores de edad, con fines
de explotación sexual, son captadas y trasladadas a otros lugares dentro del
país o al exterior, obligándolas por medio de engaños, amenazas o violencia,
muchas veces son encerradas o controladas para que no escapen.
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También puede ocurrir como servicios sexuales
con personas menores de edad, dentro de ofertas turísticas.
Algunos
textos utilizan el término “Prostitución Infantil”, pero es más apropiado
hablar de Explotación Comercial con Niñas, Niños o Adolescentes (ESCNNA). Por
su nivel de desarrollo y el menor poder que tienen frente a los adultos, no se
puede esperar que un niño, niña o adolescente desee “prostituirse” de manera
voluntaria e informada. Más bien, las personas menores de edad son obligadas,
chantajeadas, manipuladas o condicionadas por sus circunstancias de vida a
involucrarse en el comercio sexual.
Cabe
aclarar que las personas jóvenes mayores de 18 años también pueden ser víctimas
de explotación sexual comercial. La explotación sexual comercial en cualquiera
de sus modalidades es un delito, según los tratados internacionales. Está
penado y se castiga con cárcel, por las leyes de todos los países en
Centroamérica.
Así
que ya saben, no es cuestión de tomar las cosas con calma, es cuestión de
ponernos “Alerta y Pilas Puestas contra la Explotación Sexual Comercial”.