10 de marzo de 2013

Entendiendo la Explotación Sexual Comercial


Muchas personas se cuestionan sobre el término “Explotación sexual comercial”, principalmente sus formas y responsables. En una ocasión un grupo de chavalos decía que los espectáculos sexuales son algo normal, y que es parte de la cultura en nuestros países, y les preguntaba si estaban de acuerdo que estos espectáculos fueran con menores de edad, y algunos callaron, otros decían que era muy exagerada y que me tomar las cosas con calma; pero más allá de mi sorpresa, creí conveniente dedicar este articulo a la comprensión de este tema.



La Declaración del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial, define este delito como la utilización de personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, espectáculos sexuales, donde existe un intercambio económico o pago de otra forma para la persona menor de edad o para un intercambio económico o pago de otra forma para la persona menor de edad o para un intermediario.

En este sentido, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes incluye:
-          Cualquier forma de actividad sexual con personas menores de edad, lo cual incluye coito (relaciones sexuales con penetración), tocamiento de genitales, tocamiento de cuerpos con fines eróticos, entre otros. La mayoría de las veces estos que dan dinero por sexo, pasan el dinero a otra persona adulta.
-          La pornografía infantil y adolescente: producir, distribuir, vender o divulgar material en los distintos medios con imágenes sexuales de niñas, niños o adolescentes con fines principalmente de excitación sexual.
-          Los espectáculos sexuales que utilizan a las personas menores de edad con fines sexuales o eróticos en exhibiciones privadas o públicas, como clubes nocturnos o fiestas, donde deben bailar modelar o interactuar con los asistentes.
-          La trata de personas menores de edad, con fines de explotación sexual, son captadas y trasladadas a otros lugares dentro del país o al exterior, obligándolas por medio de engaños, amenazas o violencia, muchas veces son encerradas o controladas para que no escapen.
-          También puede ocurrir como servicios sexuales con personas menores de edad, dentro de ofertas turísticas.

Algunos textos utilizan el término “Prostitución Infantil”, pero es más apropiado hablar de Explotación Comercial con Niñas, Niños o Adolescentes (ESCNNA). Por su nivel de desarrollo y el menor poder que tienen frente a los adultos, no se puede esperar que un niño, niña o adolescente desee “prostituirse” de manera voluntaria e informada. Más bien, las personas menores de edad son obligadas, chantajeadas, manipuladas o condicionadas por sus circunstancias de vida a involucrarse en el comercio sexual.

Cabe aclarar que las personas jóvenes mayores de 18 años también pueden ser víctimas de explotación sexual comercial. La explotación sexual comercial en cualquiera de sus modalidades es un delito, según los tratados internacionales. Está penado y se castiga con cárcel, por las leyes de todos los países en Centroamérica.

Así que ya saben, no es cuestión de tomar las cosas con calma, es cuestión de ponernos “Alerta y Pilas Puestas contra la Explotación Sexual Comercial”.